¿Qué sabemos sobre el contrato de páginas web?

Muchas veces, las empresas que se dedican a la creación, desarrollo y mantenimiento de páginas web, no saben muy bien cómo encuadrar un contrato web. ¿Qué cláusulas poner y cuáles quitar? No tienen un modelo concreto por el que guiarse y que sea fiable.

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Esta incertidumbre en la redacción de este tipo de contrato se debe a una falta de regulación concreta del mismo. No hay una ley que regule el contrato de página web ni las partes que pueden intervenir en él. Esta falta de regulación nos lleva a definir el contrato de página web como un contrato atípico, es decir, un contrato cuya configuración y formalización se deja al libre arbitrio de las partes de conformidad, con lo que establece el artículo 1255 del código civil. En este sentido, las partes pueden introducir las cláusulas que quieran, siempre cuando no sean contrarios a las leyes, a la moral o el orden público.

Esta atipicidad del contrato no es absoluta, pues es aconsejable por cuestiones de seguridad jurídica, encuadrar el contrato de páginas web en un contrato de arrendamientos de servicio o de obra, ya que estas modalidades contractuales sí encuentran su regulación en nuestro ordenamiento jurídico, en concreto en el artículo 1542 y siguientes del Código Civil. El artículo 1544 del citado texto legal, dice «en el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto».

En este sentido, una agencia de publicidad dedicada a la creación, desarrollo y mantenimiento de páginas web, dependiendo del encargo que el cliente haga, se  puede formalizar bien un contrato de arrendamiento de obra o bien un contrato de arrendamiento de servicio. Cuando se encargue la realización de una página web, pero no su mantenimiento, ni su actualización, la forma jurídica de tal relación se encuadrará en contrato de arrendamiento de obra. Si por el contrario, el cliente encarga la creación de una página web, su mantenimiento, actualización y gestión por un periodo de tiempo determinado, dicha relación se encuadrará en un contrato de arrendamiento de servicio.

Así, tomando como ejemplo una agencia de publicidad, los derechos y  obligaciones de las partes en el contrato de página web según el artículo 1544 del Código civil serían las siguientes:

  • En el caso de un contrato de arrendamiento de obra, la obligación de la agencia de publicidad es la creación de la página web y la obligación del cliente es la de pagar el precio pactado. A sensu contratio, el derecho del cliente es la creación de la página web en la forma pactada en el contrato por parte de la agencia de publicidad y el derecho de ésta es que se le pague el precio pactado.
  • En el caso de arrendamiento de servicios, la obligación de la agencia de publicidad es la creación, mantenimiento, actualización y gestión de la página web en la forma pactada en el contrato y la obligación del cliente es la de pagar el precio pactado, bien en un solo pago o bien de forma periódica en varios pagos. A sensu contratio, el derecho del cliente es la  creación, mantenimiento, actualización y gestión de la página web en la forma pactada en el contrato por la agencia de publicidad y el derecho de ésta es el cobro del precio en la forma pactada en el contrato.

Una vez formalizado el contrato, éste produce plenos efectos entre las partes en la forma que establece el artículo 1089 del Código civil, que dice «las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia»,  de tal modo que si una de las partes incumple, la otra puede exigir que se cumpla el contrato o exigir su resolución, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, además de exigir la responsabilidad contractual por los daños que haya podido ocasionar el incumplimiento del contrato.

Mustafa M. Taleb.

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