¿Cómo se hace un contrato de difusión publicitaria?

Los medios de publicidad, a cambio de una contraprestación, que aparece habitualmente en tarifas preestablecidas, se obligan mediante el contrato de difusión publicitaria con el anunciante o agencia a permitir espacio o tiempo en su medio.

 

1-(7)1Resulta de aplicación al contrato de difusión publicitaria la Ley 7/2010, de 31 de marzo, de Comunicación Audiovisual, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y en materia de Competencia desleal y publicidad ilícita la famosa y vieja Ley 3/1991, de 10 de enero. Todo esto sin perjuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en sus respectivos ámbitos.

El tipo de cláusulas a incluir en estos contratos dependerá del soporte utilizado y teniendo en cuenta, si se utiliza, las peculiaridades del medio televisivo.

En resumen, se utilizaran cláusulas del tipo Obligaciones del Anunciante y del medio, cláusula de garantías y responsabilidades, y la peculiar cláusula de repetición del mensaje publicitario. Esta última cláusula regula una cuestión importante como consecuencia de que el mensaje publicitario no pudiera llegar a difundirse en las condiciones de tiempo y espacio pactadas, por causas que resulten ajenas a la voluntad del medio, pero quedando en todo caso éste obligado a repetir la difusión del mensaje publicitario durante el tiempo que se hubiera detallado y en el soporte físico acordado de similar difusión y características de una difusión y características similares, para hacer posible que la percepción del mensaje publicitario pueda llegar al público en general sin merma ni perjuicio alguno para el anunciante.

Por último, indicar que si finalmente el mensaje publicitario no pudiera ser difundido, cualesquiera que sean las razones, el anunciante tiene la facultad de solicitar una reducción del precio a pagar como contraprestación del contrato en incluso un importe en concepto de daños y perjuicios.

Iván Flores Romero.

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